Colaboración con la Justicia"


En cumplimiento de los Artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –en adelante, la “LFTR”–, y de los Lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO; Transitorios SEGUNDO y TERCERO, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015 –en lo sucesivo, el “Acuerdo”–, se informan los datos del Área Responsable encargada de atender los requerimientos sobre geolocalización en tiempo real, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones, así como las solicitudes de suspensión y de acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones en situaciones de emergencia o desastre.


DATOS DE ÁREA RESPONSABLE
Dirección para recibir documentación física: Tripoli No. 803,  Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03300, en la Ciudad de México.
Correo electrónico:  pponce@mastel.com.mx  y  mastel@mastel.com.mx


PROCEDIMIENTOS


I. Procedimiento de Atención para Requerimientos de Autoridades Facultadas y Designadas respecto de Datos Conservados
a) Se recomienda la utilización del “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como Anexo I del Acuerdo. 
b) Una vez recibido el requerimiento de información y de cumplir éste con los requisitos de la LFTR, será legalmente contestado anexando la información que obra en nuestros sistemas, por la misma vía electrónica a la dirección de e-mail de la autoridad emisora.


II. Procedimiento de atención para requerimientos de geolocalización en tiempo real 
a) Todo requerimiento electrónico deberá ser enviado a la dirección electrónica arriba descrita, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la LFTR y en el Acuerdo, ya que en caso contrario será devuelto a la autoridad emisora en cumplimiento del citado Acuerdo. 
b) La autoridad deberá proporcionar una dirección de email institucional para que la información respectiva sea entregada en la periodicidad que se requiera. 
c) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el servicio de telefonía fija o móvil, la única información que se podrá entregar a las Autoridades Designadas/Facultadas, en cada mensaje de correo electrónico será la siguiente: 1.- Número telefónico, 2.- Fecha (día, mes y año) y 3.- Dirección (Calle, Colonia, Municipio, Estado y Código Postal).


III. Procedimiento de Atención de Órdenes de Intercepción de Comunicaciones
a) Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser autorizada por Juzgados Federales que faculte la ley, y deberá ser enviada de manera física y/o electrónica al domicilio o dirección electrónica arriba descritos, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la LFTR y el Acuerdo, ya que en caso contrario será devuelta a la autoridad emisora en cumplimiento del citado Acuerdo. 
b) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el servicio de telefonía fija o móvil, son exclusivamente éstos últimos quienes podrán interceptar las comunicaciones.


IV. Procedimiento de Atención de Solicitudes de Suspensión Inmediata del Servicio y de Acciones Relacionadas con la Priorización de las Comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre
a) Todo requerimiento de suspensión inmediata del servicio y de acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones en situaciones de emergencia o desastre deberá ser enviado de manera física y/o electrónica al domicilio o dirección electrónica arriba descritos, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la LFTR y en el Acuerdo, ya que en caso contrario será devuelto a la autoridad emisora en cumplimiento del citado Acuerdo. 
b) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el servicio de telefonía fija o móvil, para efectos de la suspensión inmediata del servicio podría requerirse la intervención de los operadores con los que se hayan celebrado los convenios respectivos.

Esta información es de uso exclusivo para las Autoridades Facultadas y/o Designadas, por lo cual, en caso de que cualquier persona haga uso indebido de los medios antes señalados, esta permisionaria se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales conducentes para denunciar los hechos que pudieran constituir un delito por el uso indebido de los medios de comunicación citados.”