En cumplimiento de los Artículos 189 y 190 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión –en adelante, la “LFTR”–,
y de los Lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO, CUADRAGÉSIMO
SÉPTIMO; Transitorios SEGUNDO y TERCERO, del "Acuerdo mediante el
cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los
Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica
el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015
–en lo sucesivo, el “Acuerdo”–, se informan los datos del
Área Responsable encargada de atender los requerimientos sobre
geolocalización en tiempo real, entrega de datos conservados e intervención
de comunicaciones, así como las solicitudes de suspensión y de acciones
relacionadas con la priorización de las comunicaciones en situaciones de
emergencia o desastre.
DATOS DE ÁREA RESPONSABLE
Dirección para recibir documentación física: Tripoli
No. 803, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03300,
en la Ciudad de México.
Correo electrónico: pponce@mastel.com.mx y mastel@mastel.com.mx
PROCEDIMIENTOS
I. Procedimiento de Atención para Requerimientos de Autoridades
Facultadas y Designadas respecto de Datos Conservados
a) Se recomienda la utilización del “Formato para la Gestión de
Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado
como Anexo I del Acuerdo.
b) Una vez recibido el requerimiento de información y de cumplir éste con
los requisitos de la LFTR, será legalmente contestado anexando la
información que obra en nuestros sistemas, por la misma vía electrónica a
la dirección de e-mail de la autoridad emisora.
II. Procedimiento de atención para requerimientos de geolocalización
en tiempo real
a) Todo requerimiento electrónico deberá ser enviado a la dirección
electrónica arriba descrita, debiendo cumplir con los requerimientos
plasmados en la LFTR y en el Acuerdo, ya que en caso contrario será
devuelto a la autoridad emisora en cumplimiento del citado Acuerdo.
b) La autoridad deberá proporcionar una dirección de email institucional
para que la información respectiva sea entregada en la periodicidad que se
requiera.
c) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas
son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el
servicio de telefonía fija o móvil, la única información que se podrá
entregar a las Autoridades Designadas/Facultadas, en cada mensaje de correo
electrónico será la siguiente: 1.- Número telefónico, 2.- Fecha (día, mes y
año) y 3.- Dirección (Calle, Colonia, Municipio, Estado y Código Postal).
III. Procedimiento de Atención de Órdenes de Intercepción de
Comunicaciones
a) Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser autorizada por
Juzgados Federales que faculte la ley, y deberá ser enviada de manera
física y/o electrónica al domicilio o dirección electrónica arriba
descritos, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la LFTR y
el Acuerdo, ya que en caso contrario será devuelta a la autoridad emisora
en cumplimiento del citado Acuerdo.
b) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas
son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el
servicio de telefonía fija o móvil, son exclusivamente éstos últimos
quienes podrán interceptar las comunicaciones.
IV. Procedimiento de Atención de Solicitudes de Suspensión Inmediata
del Servicio y de Acciones Relacionadas con la Priorización de las
Comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre
a) Todo requerimiento de suspensión inmediata del servicio y de acciones
relacionadas con la priorización de las comunicaciones en situaciones de
emergencia o desastre deberá ser enviado de manera física y/o electrónica
al domicilio o dirección electrónica arriba descritos, debiendo cumplir con
los requerimientos plasmados en la LFTR y en el Acuerdo, ya que en caso
contrario será devuelto a la autoridad emisora en cumplimiento del citado
Acuerdo.
b) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas
son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el
servicio de telefonía fija o móvil, para efectos de la suspensión inmediata
del servicio podría requerirse la intervención de los operadores con los
que se hayan celebrado los convenios respectivos.
Esta información es
de uso exclusivo para las Autoridades Facultadas y/o Designadas, por lo
cual, en caso de que cualquier persona haga uso indebido de los medios
antes señalados, esta permisionaria se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales conducentes para denunciar los hechos que pudieran
constituir un delito por el uso indebido de los medios de comunicación
citados.”
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